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Lista Negra del SAT: Qué es y Cómo Consultar

El nombre coloquial del listado publicado bajo el Artículo 69-B del CFF. Identifica a las empresas que emiten facturas por operaciones inexistentes — y a quienes las usan.

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¿Qué es la lista negra del SAT?

La "lista negra" es el nombre popular del listado de contribuyentes publicado por el SAT conforme al Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente desde 2014. Publica a personas físicas y morales sujetas al procedimiento de presunción de operaciones inexistentes. Se suele asociar con los EFOS, pero incluye distintas situaciones: no toda aparición es una conclusión definitiva.

Además del 69-B: el artículo 49 Bis

La “lista negra del SAT” suele referirse al listado 69-B. Desde 2026, las publicaciones del artículo 49 Bis también son relevantes para quien compra: identifican emisores cuyos CFDI fueron declarados falsos, con consecuencias para las deducciones y acreditamientos del receptor. Un proveedor puede aparecer en esas publicaciones sin estar en el listado 69-B. Los procedimientos y plazos son distintos; por eso conviene revisar ambas fuentes.

Conoce el artículo 49 Bis y sus consecuencias para compradores →

¿Cómo funciona el proceso de listado?

En las publicaciones del artículo 69-B encontrarás estas situaciones:

  • Presunto: el SAT publica la presunción. El contribuyente tiene 15 días hábiles para ofrecer pruebas; puede solicitar una prórroga única de cinco días. La presunción todavía no es una resolución definitiva.
  • Definitivo: si el contribuyente no ofreció pruebas suficientes, o el SAT las rechazó, queda en la lista definitiva. Las facturas que emitió se consideran sin efectos fiscales conforme al artículo 69-B.
  • Desvirtuado: el contribuyente desvirtuó la presunción ante el SAT. No equivale a una garantía sobre cada factura ni sobre operaciones futuras.
  • Sentencia favorable: obtuvo una resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la resolución del procedimiento. Revisa su alcance y fecha; no lo interpretes como definitivo ni como desvirtuado por el SAT.

¿Qué consecuencias tiene operar con una empresa de la lista?

Si tu empresa dedujo gastos o acreditó IVA con facturas emitidas por un EFOS definitivo, el SAT puede:

  • Rechazar las deducciones amparadas en esas facturas y determinar un crédito fiscal.
  • Exigirte el pago del IVA acreditado, con recargos y multas.
  • Revisar las operaciones a las que diste efectos fiscales. Como receptor tienes 30 días hábiles desde la publicación definitiva para acreditar que recibiste los bienes o servicios, o corregir mediante declaraciones complementarias. EDOS es una denominación de uso común para quien deduce operaciones simuladas; recibir una factura no te convierte automáticamente en tal.
  • Determinar las consecuencias que correspondan si no acreditas la operación ni corriges; la responsabilidad penal requiere analizar los hechos y supuestos legales aplicables.

Consulta el estatus de tus proveedores y conserva evidencia de cada entrega. Un RFC sin coincidencias no acredita que la operación ocurrió: organiza el expediente de materialidad.

¿Cómo sé si un RFC está en la lista?

Puedes consultar cualquier RFC de forma gratuita en 69b.mx. La base de datos se sincroniza diariamente con las publicaciones del SAT y muestra el estatus actual del contribuyente, el tipo de persona y el historial de cambios de estatus. La misma consulta revisa también CFDI declarados falsos (artículo 49 Bis, en el DOF), CSD sin efectos, no localizados y créditos fiscales firmes y exigibles.

¿Cada cuánto se actualiza la lista?

El SAT publica actualizaciones de forma continua a medida que resuelve casos. En 69b.mx la base de datos se sincroniza automáticamente cada 24 horas para reflejar el listado más reciente.

Fuentes primarias

Para comprobar cualquier dato de esta página, consulta directamente:

Preguntas frecuentes

¿Qué es el artículo 69-B del CFF?
Es el artículo del Código Fiscal de la Federación que regula las operaciones inexistentes o simuladas. Faculta al SAT para identificar y publicar a los contribuyentes que emiten facturas sin sustancia económica real, y establece las consecuencias para quienes las utilizan.
¿Qué pasa si mi proveedor está en la lista negra?
Si aparece como definitivo bajo el artículo 69-B, sus comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales. Como receptor tienes 30 días hábiles desde la publicación definitiva para acreditar que recibiste los bienes o servicios, o corregir mediante declaraciones complementarias. Revisa la situación y las fechas antes de actuar.
¿EFOS y lista negra son lo mismo?
Son expresiones de uso común relacionadas con el artículo 69-B. EFOS describe a quien factura operaciones simuladas; “lista negra” suele nombrar el listado. Este también contiene presuntos, desvirtuados y contribuyentes con sentencia favorable: revisa la situación antes de concluir que un proveedor es definitivo.
¿La consulta en 69b.mx es gratuita?
Sí. Puedes consultar cualquier RFC sin costo ni registro. Para funciones adicionales como monitoreo continuo (watchlist) y verificación masiva de listas de proveedores, existe un plan de pago mensual.