EFOS y EDOS:
Qué Son y Qué Riesgos Implican
Las siglas detrás de la lista negra del SAT. Entender la diferencia entre quien emite facturas falsas y quien las usa puede evitarle a tu empresa un crédito fiscal significativo.
Revisado el · Acerca de 69b.mx
¿Qué es un EFOS?
Un EFOS (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) es un contribuyente — persona física o moral — que emite comprobantes fiscales digitales (CFDI) por operaciones que nunca existieron. EFOS es una denominación de uso común; una aparición como presunto en el 69-B no es todavía una conclusión definitiva sobre sus operaciones.
El artículo 69-B del CFF permite presumir la inexistencia de operaciones cuando el emisor no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirecta, para realizar lo facturado, o se encuentra no localizado. El emisor tiene oportunidad de aportar pruebas dentro del procedimiento.
¿Qué es un EDOS?
EDOS significa Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Es una denominación de uso común para quien da efectos fiscales a operaciones simuladas, no una etiqueta automática para cualquier cliente de un proveedor publicado. Si recibiste sus CFDI, importa la situación del emisor y la evidencia de tu propia operación.
Una vez que el SAT publica a un EFOS como definitivo, quienes dieron efectos fiscales a sus facturas tienen 30 días hábiles desde esa publicación para tomar una de dos acciones. El plazo corre aunque nadie les avise:
- Acreditar la materialidad: demostrar ante el SAT que las operaciones sí existieron (contratos, pagos bancarios, entrega de bienes o servicios, etc.).
- Corregir su situación fiscal: presentar declaraciones complementarias eliminando las deducciones y el IVA acreditado con esas facturas, y pagar las diferencias con recargos.
Si no acreditas que recibiste los bienes o servicios ni corriges tu situación, el SAT puede determinar los créditos fiscales que correspondan conforme al artículo 69-B. Conserva un expediente de materialidad ligado a cada operación; ni el pago ni la factura bastan por sí solos.
Diferencia clave: EFOS vs EDOS
La distinción es el papel en la operación: el EFOS emite comprobantes de operaciones simuladas y el EDOS los utiliza para deducir gastos o acreditar impuestos. No toda aparición en una publicación implica esa conclusión; revisa la etapa del procedimiento y los hechos antes de interpretar las consecuencias.
Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable
- Presunto: el SAT inició el procedimiento; el emisor puede aportar pruebas. La presunción no es una resolución definitiva.
- Definitivo: el SAT resolvió la presunción y los comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales conforme al artículo 69-B. El receptor tiene el plazo descrito arriba para acreditar la operación o corregir.
- Desvirtuado: el emisor desvirtuó la presunción ante el SAT. No garantiza cada factura ni operaciones futuras.
- Sentencia favorable: una resolución o sentencia firme dejó sin efectos la resolución del procedimiento. Revisa el alcance de esa resolución.
El SAT publica estas situaciones por separado en Contribuyentes publicados. Puedes consultar el listado 69-B y sus fechas antes de interpretar una coincidencia.
¿Cómo protege tu empresa el artículo 69-B?
La lógica del artículo 69-B es crear un incentivo para que las empresas hagan diligencia debida sobre sus proveedores. Verificar el estatus 69-B de un proveedor antes de registrar una factura en tu contabilidad es la medida preventiva más directa. Si tu proveedor aparece como presunto EFOS, tienes tiempo de suspender operaciones y no acreditar esa factura hasta que se resuelva su situación.
¿Y si el SAT declara falsas las facturas de tu proveedor?
El 69-B no es la única vía por la que una factura pierde efectos fiscales. Con el procedimiento del artículo 49 Bis del CFF, cuando un emisor no desvirtúa la presunción de que sus CFDI son falsos, esos comprobantes quedan sin efectos fiscales y el SAT publica su nombre y RFC en el Diario Oficial de la Federación.
Para quien recibió esas facturas, el plazo es más corto que en el 69-B: tiene 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir la deducción o el acreditamiento mediante declaración complementaria, y esta vía no prevé la opción de acreditar la materialidad. Un proveedor publicado bajo el 49 Bis no aparece necesariamente en el listado 69-B; por eso la consulta de 69b.mx revisa también esas publicaciones del DOF.
¿Cómo verifico si mi proveedor es EFOS?
Consulta el RFC de tu proveedor en 69b.mx. La base de datos, sincronizada diariamente con el SAT, muestra el estatus actual (presunto, definitivo, desvirtuado o sentencia favorable) y la fecha del último cambio. La misma consulta revisa también CFDI declarados falsos (artículo 49 Bis), CSD sin efectos, no localizados y créditos fiscales firmes y exigibles. Es gratuita y no requiere registro.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un EFOS?
- EFOS significa Empresa que Factura Operaciones Simuladas: quien emite CFDI por operaciones inexistentes. Es una denominación de uso común. En el artículo 69-B, la publicación puede ser presunta, definitiva, desvirtuada o con sentencia favorable; la etapa importa para interpretar sus efectos.
- ¿Qué es un EDOS?
- EDOS significa Empresa que Deduce Operaciones Simuladas. Es una denominación de uso común para quien da efectos fiscales a operaciones simuladas; recibir un CFDI de un proveedor publicado no te convierte automáticamente en tal. Tras la publicación definitiva del proveedor, el receptor tiene 30 días hábiles para acreditar que recibió los bienes o servicios, o corregir mediante declaraciones complementarias.
- ¿Qué diferencia hay entre EFOS y EDOS?
- La distinción es el papel en la operación: el EFOS emite comprobantes de operaciones simuladas y el EDOS los utiliza para deducir gastos o acreditar impuestos. Revisa la situación publicada, el alcance de la resolución y la evidencia de cada operación antes de interpretar las consecuencias.
- ¿Puedo perder mis deducciones si mi proveedor resulta ser EFOS?
- Sí. Si tu proveedor queda como definitivo en el 69-B, sus comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales. Como receptor tienes 30 días hábiles desde la publicación definitiva para acreditar que recibiste los bienes o servicios, o corregir mediante declaraciones complementarias. En el procedimiento distinto del artículo 49 Bis, son 30 días naturales desde la publicación en el DOF para revertir los efectos fiscales, sin la opción de acreditar la operación.