Opinión de cumplimiento del SAT (32-D):
cómo obtenerla y qué revisa.
La opinión del cumplimiento se detiene en el listado definitivo del 69-B —la lista negra del SAT— y no incluye los sellos digitales sin efectos. El SAT publica ambas listas por separado, de forma abierta. Aquí las consultas todas, para cualquier RFC, sin pedirle autorización a nadie.
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RFC en 69-B presunto
La opinión sólo revisa el listado definitivo. Un proveedor en presunto puede entregarte una opinión positiva hoy mismo.
RFC con CSD sin efectos
Los sellos cancelados o restringidos no están entre los supuestos de la opinión. Quien no puede facturar, no puede cobrarte.
Autorizaciones que pedir
Para ver la opinión de un tercero necesitas que él te autorice. Estas listas son públicas: consultas cualquier RFC, y queda constancia fechada de que lo hiciste.
Cómo obtener la opinión de cumplimiento del SAT
Es un reporte gratuito del SAT sobre los criterios de cumplimiento revisados al momento de la consulta. Se conoce como «32-D» por el artículo del CFF al que se vincula; no es la Constancia de Situación Fiscal ni una constancia de consulta de listas.
Abre el trámite
Entra al servicio «Opinión del cumplimiento» del SAT. No necesitas pagar a 69b.mx para obtenerla.
Identifícate
Utiliza tu RFC y contraseña, o tu e.firma, según las opciones del portal.
Guarda y revisa
Descarga el reporte y revisa RFC, fecha, sentido y detalle antes de entregarlo o archivarlo.
Obtener la opinión de cumplimiento en el SAT ↗
Qué significa una opinión positiva o negativa
Positiva
El contribuyente cumple los criterios que revisa el reporte a esa fecha. No garantiza todas las operaciones ni confirma por sí sola que los impuestos se calcularon correctamente.
Negativa
El reporte identifica incumplimientos o inconsistencias. Lee el motivo concreto: una opinión negativa no equivale por sí sola a estar en la lista 69-B.
Si sale negativa, revisa con tu contador las obligaciones y periodos señalados. Corrige lo que corresponda o presenta la aclaración ante el SAT con su soporte si no estás de acuerdo; conserva el acuse y vuelve a consultar después de que se atienda. La consulta de listas en 69b.mx no corrige ni cambia ese reporte.
Referencia: trámite y orientación del SAT sobre la opinión del cumplimiento ↗.
Misma fuente, distinto recorte
Todo lo que consultamos lo publica el SAT, en su portal o en el DOF. No tenemos acceso a nada reservado y no añadimos información propia. La diferencia no está en la fuente: está en qué recoge cada documento.
La opinión del cumplimiento —la «32-D»— revisa trece supuestos definidos en la regla 2.1.36 de la RMF 2026. Cuatro de ellos coinciden con publicaciones que nosotros leemos: el listado definitivo del 69-B, los créditos fiscales firmes o exigibles, el listado de no localizados del artículo 69 y las resoluciones del artículo 49 Bis sobre CFDI falsos, que la opinión toma en cuenta desde que se notifican y nosotros vemos cuando se publican en el DOF. Pero el SAT publica además el 69-B en situación de presunto y el listado de CSD sin efectos, y ninguno de los dos entra en esos trece supuestos.
Nosotros leemos todas esas publicaciones y las presentamos por separado, con sus fechas y números de oficio.
Lo que la opinión cubre y una lista no puede
Conviene decirlo sin rodeos: una consulta aquí no sustituye a la opinión del cumplimiento. Buena parte de lo que ésta revisa —si las declaraciones están presentadas, si lo declarado concuerda con los CFDI, si hay sentencia firme por delito fiscal, si se cumple con beneficiario controlador— es información que el SAT no publica en ninguna lista. No se puede consultar desde fuera, ni por nosotros ni por nadie. Si te piden la opinión, tienes que obtenerla del portal del SAT.
Vigencia y evidencia
La opinión positiva vale 30 días naturales. Una archivada hace seis meses no dice nada sobre hoy, y las listas se mueven entre una fecha y otra.
Hay además un matiz temporal que pocos consideran. El artículo 69-B conserva historial: los oficios y las fechas de publicación en el DOF siguen consultables años después. Las listas de CSD sin efectos, no localizados y créditos fiscales no — el SAT publica estado actual, y quien regulariza desaparece del archivo sin dejar rastro de que estuvo ahí. Si tu proveedor apareció en créditos firmes en marzo y hoy está limpio, no hay forma de demostrar que lo revisaste en marzo, salvo que hayas guardado una constancia fechada en ese momento.
Por eso la opinión y la constancia acreditan cosas distintas: una es lo que el contribuyente reporta de sí mismo; la otra, que tú consultaste, en una fecha, con folio y un código que un tercero puede verificar después.
| Opinión de cumplimiento | Consulta en 69b.mx | |
|---|---|---|
| 69-B | Sólo listado definitivo | Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable, con fechas y oficios |
| CSD sin efectos | No entra en los trece supuestos | Sí |
| CFDI falsos (49 Bis) | Sí, desde que se notifica la resolución | Sí, desde su publicación en el DOF, con fecha y oficio |
| Declaraciones, CFDI, delitos fiscales | Sí — no se publica en listas | No, y ninguna consulta externa puede |
| De quién | Propio, o de quien te autorice en el Portal del SAT | Cualquier RFC, sin autorización |
| Vigencia | 30 días naturales | Fechada al momento; el monitoreo avisa de cambios |
Según de qué lado estés
Si te la pidieron: obtenla del portal del SAT, es gratis e inmediata. Si además te piden comprobar que tu RFC no aparece en la lista negra del SAT, puedes consultarlo aquí sin costo y generar una constancia fechada. Si no tienes claro cuál de los documentos te están pidiendo, compara la constancia de situación fiscal, la cédula, la opinión y la constancia 69-B. Requisitos para alta de proveedor →
Si la recibiste de un proveedor: guárdala, acredita los trece supuestos a su fecha de emisión. Complétala con las dos listas que no recoge, sin depender de que el proveedor las solicite.
Esta página no es asesoría fiscal ni legal. Las referencias al CFF y a la Resolución Miscelánea describen el texto vigente al momento de escribirla; la RMF se renumera cada año, conviene verificar la regla aplicable antes de apoyarse en ella para un caso concreto. Nuestras consultas se basan únicamente en la información que el SAT publica de forma abierta, en su portal y en el DOF.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un proveedor tener opinión positiva y aparecer en la lista 69-B?
- Sí, en situación de presunto. La regla 2.1.36 remite al listado definitivo del cuarto párrafo del artículo 69-B. Un contribuyente publicado como presunto todavía no está en ese listado, así que ese supuesto no le impide obtener una opinión positiva mientras el procedimiento sigue abierto.
- ¿La opinión de cumplimiento incluye el CSD sin efectos?
- No. Los certificados de sello digital sin efectos o restringidos (artículos 17-H y 17-H Bis del CFF) no figuran entre los supuestos que enumera la regla 2.1.36, aunque el SAT sí publica esa lista por separado.
- ¿Puedo consultar la opinión de cumplimiento de mi proveedor?
- Sólo si él te autoriza expresamente desde el Portal del SAT, como prevé la regla 2.1.36. Las listas que el SAT publica de forma abierta, en cambio, se consultan sin autorización de nadie.
- ¿Una consulta en 69b.mx sustituye a la opinión de cumplimiento?
- No. Buena parte de lo que revisa la opinión —declaraciones presentadas, concordancia con CFDI, sentencias por delito fiscal, beneficiario controlador— es información que el SAT no publica en ninguna lista y que no se puede consultar desde fuera. Si te piden la opinión, tienes que obtenerla del portal del SAT.
- ¿Cuánto vale una opinión de cumplimiento positiva?
- Treinta días naturales desde su emisión, según la propia regla 2.1.36. Una opinión archivada hace seis meses no dice nada sobre la situación actual del proveedor.
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