Revisa ambas fuentes
Consulta el RFC en 69-B y 49 Bis. Una fuente no sustituye a la otra.
Guía visual · CFDI y proveedores
Al revisar la «lista negra del SAT», consulta tanto el 69-B como el 49 Bis. Sus publicaciones pueden afectar las deducciones y acreditamientos de tus facturas.
Revisado el · Acerca de 69b.mx
CFF · art. 49 Bis · publicaciones del SAT y del DOF
No encontrado en esta fuente.
El DOF publica una resolución que considera falsos los CFDI del emisor.
Escenario ficticio; no representa a un contribuyente. Cada fuente se interpreta por separado.
Primero, identifica tu papel
Consulta el RFC en 69-B y 49 Bis. Una fuente no sustituye a la otra.
Abre el oficio oficial y revisa con tu contador qué efectos fiscales diste a esas facturas.
No esperes a que el proveedor lo resuelva. Identifica la fecha del DOF y revisa la corrección aplicable.
Ver el plazo del receptor →La orden indica la presunción y ordena suspender la emisión de CFDI durante el procedimiento.
Puedes ofrecer pruebas durante la visita o dentro de los cinco días hábiles previstos en la fracción V.
Explorar evidencia de la operación →Ese plazo corresponde al receptor después de la publicación. Tu respuesta depende de la visita y la notificación concreta.
Marco del CFF, art. 49 Bis, fracciones I, V y X ↗. Un medio de defensa o resolución judicial requiere análisis del caso.
De la visita a la publicación
El 49 Bis regula una visita para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes y reales. La consulta pública recoge una etapa posterior.
El SAT expresa el motivo de la presunción y verifica al emisor.
Se valoran los hechos y pruebas. Si se desvirtúa la presunción, se levanta la suspensión.
Si no se desvirtúa, se publica nombre y RFC en el SAT y el DOF.
La fecha del DOF activa el plazo para revertir los efectos fiscales dados a los CFDI.
No son la misma lista
Bases: CFF arts. 12, 49 Bis VIII y X, y 69-B ↗. La inclusión en una fuente no implica inclusión en la otra.
Consulta, constancia y alertas
Con 69b.mx puedes revisar a tu proveedor y documentar la consulta. Activa el monitoreo para que también te avisemos por correo de cambios detectados en sus publicaciones.
También por API
Integra la consulta del artículo 49 Bis en tu ERP, tu flujo de alta de proveedores o tus procesos internos.
Conocer la API de 69b.mx →Cuando tú necesitas revisar
Revisa las publicaciones del SAT y del DOF desde una sola consulta. Si hay un hallazgo del 49 Bis, mostramos la referencia oficial y su fecha.
Conserva un resultado fechado y verificable de 69b.mx para tu expediente.
Sin consultar cada día
Añade el RFC a tu monitoreo. Te avisamos de cambios detectados; para el 49 Bis, el aviso incluye la fecha y el enlace al oficio del DOF.
Plazo legal del receptor: los 30 días naturales para revertir los efectos fiscales dados a esos CFDI se cuentan desde la publicación en el DOF (CFF, art. 49 Bis, fracción X).
Tu consulta en 69b.mx
Al consultar un RFC, te mostramos si encontramos una publicación del 49 Bis y los datos para entender el resultado. Explora estos dos ejemplos ilustrativos.
Tu consulta no encontró una publicación del 49 Bis para ese RFC en las publicaciones revisadas hasta la fecha indicada.
El resultado corresponde a la clave exacta que ingresaste.
Si encontramos una publicación, tienes su fecha y el enlace al documento oficial desde el resultado.
La constancia conserva la consulta, su fecha y las fuentes revisadas en un documento verificable.
Del concepto al control
Busca un RFC en la Lista 69-B y otras publicaciones del SAT y del DOF.
Guarda un resultado verificable de 69b.mx para tu expediente.
Añade RFC a tu watchlist para recibir avisos de cambios detectados.
La constancia documenta una consulta en una fecha; no la emite el SAT, no acredita la ejecución de la operación y no garantiza la deducción.
Preguntas frecuentes
No. Son procedimientos diferentes. Revisa la fuente, la situación publicada y el plazo aplicable; un resultado en una no se traslada automáticamente a la otra.
Sí. El timbrado no descarta una resolución posterior bajo el 49 Bis. La fracción VIII, inciso b), prevé que los CFDI se consideren falsos con efectos generales y que las operaciones no produzcan ni hayan producido efectos fiscales.
La fracción X del 49 Bis prevé revertir los efectos fiscales mediante declaración complementaria. No ofrece al receptor la alternativa de acreditar la operación que sí contiene el 69-B. Revisa cualquier defensa o resolución particular con tu asesor.
No. La fuente de 49 Bis recoge publicaciones del DOF. No da acceso al expediente interno del SAT ni permite descartar una visita todavía no publicada.
No. Conserva lo consultado a la fecha y con el alcance que indica. El monitoreo puede avisar de cambios detectados después, pero tampoco garantiza que una operación sea deducible.
Fuentes y alcance
Guía informativa revisada el 30 de septiembre de 2026. Resume el marco legal; no determina el tratamiento de una factura concreta ni sustituye asesoría fiscal o legal. Verifica el oficio, las notificaciones y cualquier resolución aplicable.